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Nacionalismos en la Unión Europea. Un aporte reflexivo en torno al hecho nacionalista y a cómo abordarlo en pleno siglo XXI (en El Diario Vasco)

24/04/2004

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[Desde Andalucía, Bartolomé Clavero, Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Sevilla, aporta una opinión más y reflexiona sobre la cuestión de la cultura política ante los nacionalismos en la UE y su encardinamiento en la casa común]

Por Bartolomé Clavero. En Europa, a estas alturas, los nacionalismos de pueblos sin Estado propio y con vocación de constituirlo no suelen contemplar un horizonte de independencia para la satisfacción debida de sus aspiraciones legítimas. El momento se caracteriza por el acelerón constituyente de Europa entre 2000 (Carta Europea de Derechos Fundamentales) y 2003 (Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa). He aquí la novedad de un verdadero constitucionalismo europeo en cuyo escenario, aunque todavía haya resistencias y demoras, se nos está situando.

Valga como muestra del actual horizonte nacionalista para pueblos sin Estado un testimonio producido en la Convención Europea que ha preparado ese proyecto de Tratado-Constitución. El vicepresidente del Partido Nacional Escocés y parlamentario europeo por Escocia, Neil MacCormick, profesor con obra acreditada de pensamiento jurídico, ha representado dentro de dicha asamblea una voz nacionalista que no estaba prevista en la misma. Presentó propuestas en una doble línea complemen-taria de defensa de intereses específicos de Escocia en el seno de Europa y de reforma del propio edificio europeo para dar entrada digna a dichos pueblos sin Estado propio. Comenzaba por proponer una depuración precisa del lenguaje para que «nación» y «nacional» dejasen de significar en el ámbito europeo «Estado» y «del Estado».

Son propuestas cuyo fracaso estaba en realidad cantado. La Convención Europea sólo convoca a representación de instituciones de Estado, las dichas «nacionales», y de las europeas mismas, de algunas de entre ellas. El Comité de las Regiones, el organismo que representa en Europa lo que se denomina en ella «nivel regional y local», ni siquiera consiguió que sus delegados fueran admitidos como miembros de pleno derecho de la Convención, quedándose en observadores, bien que muy activos. Aunque evitando cuidadosamente la cuestión 'nacional' de lenguaje y de fondo, reiteraron propuestas en una dirección con la que podía sintonizar un nacionalismo como el escocés que tan inesperadamente accedía por la vía de representación del Parlamento europeo. He aquí, de presente, una frustración de aspiraciones y, de futuro, un horizonte de posibilidades.

No es un horizonte de independencia de pueblos por la sencilla razón de que ni siquiera ellos se lo plantean con respecto a Europa, a cuyas puertas llaman enseguida los mismos que se han independizado. La doble línea complementaria del nacionalismo escocés resulta bien significativa. No constituyen dos objetivos divergentes el acomodo de Escocia en Europa, defendiéndose desde ya derechos específicos como en materia de recursos pesqueros y energéticos, y el reacomodo de los Estados para que dejen espacio propio a los pueblos, a todos ellos. Ante la actual cerrazón europea, la que representa ahora el proyecto de Tratado-Constitución considerando el susodicho 'nivel regional y local' como cuestión interna de los Estados, alguno de entre éstos puede ir por delante contemplando una articulación más integral de la Europa en construcción.

Véase el caso planteado entre Finlandia y las Islas Aaland, región autónoma de población sueca. Desde que se produce el ingreso en Europa, las cosas se replantean. Al tiempo de la incorporación finlandesa, en 1995, el Estatuto de Autonomía aalandés se reforma con vistas a la garantía de la propia posición. Siempre habrá un representante de Aaland en el Comité de las Regiones europeo. Finlandia también se compromete a no ejercer competencias en Europa ni a permitir que se desarrollen de forma que redunde en detrimento de la autonomía aalandesa. Para registrar tales garantías, Finlandia renueva su Constitución en el año 2000. Mediante iniciativa aalandesa que se formaliza ante la Convención Europea por el Parlamento de Finlandia, el propio Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa contiene una cláusula de reconocimiento y garantía de la autonomía de Aaland. La autonomía radical de las Islas Aaland tiene además la fuerza de origen de haberse establecido por el derecho internacional. Allá por los años veinte del siglo pasado, fue condición requerida por la Sociedad de Naciones, la organización que precedió a las Naciones Unidas, para reconocer definitivamente la independencia de Finlandia respecto a Rusia, a la que había pertenecido a lo largo del XIX, y frente también a Suecia, en la que había estado comprendida hasta principios de dicho siglo. ¿Es el caso de Aaland tan particular? Según como se mire. No todas las otras autonomías regionales europeas dependen de la determinación constitucional del correspondiente Estado como el propio Tratado-Constitución presume.

Sin ir más lejos, aquí se encuentran las autonomías vasca y navarra con un título de derecho histórico reconocido incluso por la propia Constitución española. Ingenuamente me pregunto por qué no se han producido las reformas precisas de Constitución como de Estatutos desde la incorporación a Europa, ni tampoco se han introducido las advertencias y cautelas pertinentes en el momento de diseñarse la Constitución europea, tal y como todo ello se ha hecho entre Finlandia y las Aalands. Pueden añadirse a estas alturas otras preguntas ingenuas. por supuesto. ¿Por qué el Tratado-Constitución acentúa las distancias entre Estados y regiones llegando incluso al extremo de proscribir la alteración de fronteras por deferencia con los primeros? La parte española, que ha jugado un papel importante en estos planteamientos, pretendió a continuación que Europa condenase formalmente la iniciativa nacionalista de nuevo Estatuto del País Vasco. ¿Por qué no se empieza proponiendo la expulsión de las Islas Aaland y, si se opone, de Finlandia? De paso, denígrese al parlamentario que ha representado en la Convención a Escocia en vez de a Europa. Si la defensa es de España, como lo ha sido, sígase con el empeño de que el asunto es de Estado.

Si hay para el caso de este Estado falta de previsión y fallo de lealtad, creo que son imputables de entrada a las partes en plural, a cada cual según su responsabilidad. Ni las actuales comunidades autónomas vasca y navarra, éstas en concreto, ni las instituciones constitucionales españolas, por sí mismas y para el entramado que encabezan, han hecho por situarse conjuntamente y articularse debidamente en el escenario europeo. No se lo plantean ni siquiera ahora que el mismo se constitucionaliza afectando severamente a constituciones y a estatutos. Las propias previsiones de reforma son inútiles ante algo tan imprevisto como un verdadero constitucionalismo europeo. El reto es nuevo. Sin embargo, se prefiere la prosecución forzada de una historia en términos de Estados y además entre poderes, como si no estuviéramos en tiempos de constitucionalismo de derechos y de constitucionalidad europea. Parece que por unas partes nacionalistas, la vasca y la española, lo que se está acariciando es la idea de una confrontación directa para conquistarse terreno o para recobrarse el perdido. De esta dialéctica no parece que salga la actual propuesta de nuevo Estatuto por parte del Gobierno Vasco ni las reacciones de otras partes. Tras unas elecciones generales cuyo esperanzador resultado podría estar creando condiciones para la apertura de otro horizonte, parece que se prepara una nueva escenificación de la misma confrontación bilateral entre nacionalismo vasco beligerante y nacionalismo español inconfeso a espaldas del escenario constitucional común que Europa ofrece.

Por si faltara algo, los dos partidos mayoritarios españoles, los que han acaparado la representación en la Convención Europea, parecen de acuerdo en eludir la reforma de la Constitución para la recepción del Tratado-Constitución, para la asunción de este constitucionalismo que, entre otros detalles, incorpora dentro de la misma estructura institucional de Europa a los parlamentos de Estado, los dichos «nacionales», pero no a otros, no a los reducidos a «regionales». Por estos y otros varios pormenores, si no se produce la adaptación, el propio valor normativo de la Constitución española va a sufrir seriamente, pero prefiere mirarse a otro lado. Ni la reforma se emprende ni el debate se aborda.

Reformas concretas que comienzan a tomarse en consideración y parecen más plausibles tras las últimas elecciones resultan de mero registro paralítico que no le entran al reto. En vez de aprovecharse la afortunada coincidencia entre proyecto europeo y propuesta vasca para superarse la coyuntura suicida de la confrontación bilateral entre nacionalismos desiguales, pues uno es de Estado, se pretende que la novedad del constitucionalismo europeo no plantea problema. Se transmite el mensaje de que no hay nada sustantivo que reformar para la ubicación constitucional en Europa.

Quienes cierran filas tras Constitución y Estatuto para parar los pies en seco al calculado desafío del nacionalismo vasco no parecen percibir que el enroque defensivo agudiza la fatiga de sus instrumentos. Quienes se ensimisman en el propio nicho de un nacionalismo autista puede que estén situándose todavía en mayor medida fuera de la Historia. Quienes yugulan el debate, intentan expulsarnos de nuestro tiempo. Por medio, en tierra de nadie, se hallan quienes no entienden por qué no pueden los retos afrontarse, las reformas examinarse, las divergencias formalizarse y los tiempos sintonizarse.

(publicado el 24-04-2004 en El Diario Vasco de Donostia-San Sebastián)


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