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Letrados europeos piden el archivo de la causa contra el director de Gara, reiterando el carácter de fundamental del derecho a la libertad de expresión y comunicación (en Gara)

08/06/2005

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La asociación Abogados Europeos Demócratas (AED) ha solicitado el archivo de las actuaciones judiciales contra el director de GARA, Josu Juaristi. En la moción que aprobó a instancias de Eskubideak, subrayan que la imputación de «enaltecimiento o justificación del terrorismo» por la publicación de un comunicado de ETA «no tiene base jurídica» y defienden la libertad de expresión e información. El texto de la moción ha sido remitido a la Audiencia Nacional.

Donostia-San Sebastián. En la reunión que celebró el 20 de mayo en Málaga, la dirección de Abogados Europeos Demócratas (AED) aprobó una moción en contra del procesamientodel director de Gara, Josu Juaristi, y en defensa de la libertad de expresión e información. El texto fue presentado por Eskubideak (Euskal Herriko Abokatuen Elkartea), miembro de AED. Esta asociación agrupa, además, a otras de Alemania, Holanda, Bélgica, Italia, Estado francés, Catalunya, Madrid y Málaga.

Su presidente, August Gil, manifestó a Gara que la decisión de la Audiencia Nacional de imputar a Juaristi un delito de «enaltecimiento o justificación del terrorismo» por la publicación de un comunicado de ETA «no tiene base jurídica suficiente». «La transmisión de una noticia en forma de comunicado es un procedimiento habitual y generalizado en todos los medios de información del mundo. No puede dar lugar a ninguna imputación. Eso es lo que se valoró en la reunión y, por consiguiente, nos adherimos a la propuesta de moción que presentaron los compañeros de Eskubideak», explicó.

Destacó que «el derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información es parte del derecho fundamental, que en ningún caso puede ser objeto de sanción por la vía penal». Gil añadió que han demandado el archivo de la causa al considerar que «este procedimiento es contrario a derechos fundamentales». Esos son los puntos básicos que recoge la moción que ha sido enviada a la Audiencia Nacional.

«Una lesión» y «una agresión»

Preguntado sobre la repercusión de esta imputación para la libertad de expresión e información, subrayó que «se considera como una lesión a este derecho y como un intento de impedir el ejercicio de este derecho. La simple existencia de un procedimiento penal constituye una agresión y es una forma de intentar impedir la difusión de determinadas noticias».

Remarcó que todos los precedentes van en dirección contraria a esta imputación y, en este contexto, recordó la resolución que en 1986 adoptó el Tribunal Constitucional español. Concedió amparo al entonces director de “Egin”, José Félix Azurmendi, y declaró la nulidad de sendas sentencias que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo habían dictado contra él por la publicación de dos comunicados de ETA.

El Constitucional concluyó que los dos fallos anteriores vulneraban los derechos recogidos en los artículos 20.1 y 25.1 de la Constitución española. Afirmó también que «el criterio del derecho de un profesional del periodismo a informar y el de sus lectores a recibir información íntegra y veraz es una garantía institucional de carácter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin más la información, aunque ésta por su contenido pueda revestir significado penal».

Apoyándose en este antecedente, el presidente de AED remarcó que «esta imputación no debería poder prosperar».


MOCIÓN

Ante el procesamiento del director del diario Gara, Josu Juaristi, acusado de un presunto delito de «enaltecimiento o justificación del terrorismo» por la mera publicación de un comunicado remitido por la organización ETA al mismo, AED manifiesta:

1) Reiteramos el carácter fundamental del derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz «por cualquier medio de difusión».

2) La formación y existencia de una opinión libre es una garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática.

3) El derecho de un profesional del periodismo a informar, así como el de sus lectores a recibir información íntegra y veraz, constituye un elemento básico de la democracia, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin más la información, aunque ésta por su contenido pueda revistir significado penal.

4) Por todo ello, solicitamos a las autoridades judiciales el archivo de las presentes actuaciones por considerarlas carentes de fundamento jurídico y lesivas de derechos fundamentales.

Málaga, 20 de mayo 2005

(publicado el 08-06-2005 en Gara)


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