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Sumario 18/98 y Estado de Derecho (artículo de opinión en El Diario Vasco)

05/12/2005

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Por Maite Leanizbarrutia y Jesús Herrero
(Miembros de la Comisión Permanente de Gesto por la Paz)

Aunque a veces nos parezca lo contrario, es evidente que el ser humano ha evolucionado a lo largo de los años. La instauración de las democracias y el Estado de Derecho --con tres poderes perfectamente diferenciados-- y la incorporación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las constituciones modernas son signos inequívocos de dicha evolución. Sin embargo, defender la dignidad de la persona, la inviolabilidad de los derechos humanos o la separación de poderes no es difícil cuando nos encontramos con ciudadanos que no son una amenaza para la sociedad o para el propio Estado de Derecho. Las complicaciones surgen cuando se produce el delito, cuando hay que perseguir a quien lo comete, cuando hay que juzgarle, aplicarle una pena o resocializarle. Y no podemos olvidar que los principios que conforman el ordenamiento jurídico han de ser tenidos en cuenta siempre. Si no, el Estado de Derecho perdería todo su sentido.

La existencia de un sector de personas y colectivos afines a ETA no ha dejado, en todos estos años, de ser una realidad que pesada e insistentemente se ha hecho cotidiana en nuestro entorno. Sin embargo, el hecho de condenar esta actitud no significa defender cualquier forma de afrontar esta situación. Si bien el apoyo a ETA es ética y políticamente condenable en todas sus expresiones, solamente algunas de estas expresiones son rechazables desde un punto de vista legal. Nos estamos refiriendo a la tipicidad, que desarrolla el principio fundamental de que no hay crimen, ni pena sin ley. Esta afirmación nos parece fundamental a la hora de valorar sumarios como el 18/98. Cuando hablamos de una condena judicial, hablamos de hechos delictivos que están tipificados como tales por el Código Penal. Hablamos de hechos individuales y concretos, teniendo siempre en cuenta que en los análisis judiciales sólo puede regir la relación causa-efecto entre unos hechos probados y su anclaje jurídico en una norma legal preexistente. La investigación, detención y enjuiciamiento de quienes han cometido delitos de terrorismo supone una de las herramientas imprescindibles para terminar con la violencia. Sin embargo, esto no puede realizarse a costa de poner en cuestión los principios que fundamentan el Estado de Derecho.

No todo es jurídicamente reprobable. En estos sumarios hay mucho en juego, sobre todo si se tiene en cuenta no sólo la magnitud en cuanto al número de imputados, sino en cuanto a los derechos que se están poniendo en tela de juicio: reunión, asociación, libertad de prensa. Medidas tan excepcionales como el cierre de un periódico deben tener una base contundente y firmemente argumentada. A la ciudadanía debería preocuparle que así fuera, porque si no, se estaría yendo contra los pilares de la democracia. Además tiene que quedar claro que es totalmente inaceptable que se acuse a una persona del delito de pertenencia a ETA con el único argumento de que sus acciones coinciden supuestamente con los objetivos de ETA, cuando esas acciones se lleven a cabo de forma no violenta. No es un delito perseguir determinado objetivo político, el delito es utilizar medios terroristas para intentar alcanzar ese objetivo. Quizá no nos vendría mal recordar que en democracia caben todas las ideas --siempre que sean respetuosas con los derechos humanos y los principios democráticos-- y todo el mundo es libre de luchar por los objetivos que considere adecuados, siempre que lo haga por medio de la palabra y el convencimiento.

Por otro lado, debería haber un mayor celo en el proceso de detención y con la sentencia inmediata que parece que se establece. Es un hecho constatable que en torno al sumario '18/98' se ha detenido a un gran número de personas para después dejarles libres sin cargos, se ha empleado de forma generalizada la prolongación de la detención incomunicada hasta cinco días y, a continuación, la prisión preventiva, instrumentos penales concebidos como extraordinarios y utilizados como ordinarios.

Se necesita redoblar los esfuerzos para que nadie pueda relativizar actuaciones judiciales que no responden a unos indicios razonables de conducta delictiva. Si se encarcela a un ciudadano y posteriormente se acredita que no debería haber pasado por prisión al carecer de pruebas que demuestren su pertenencia o colaboración con banda armada o porque podía esperar al juicio en libertad, se quiebra el principio de justicia y se produce un daño irreparable. También el principio de igualdad ante la ley se erige en uno de los pilares fundacionales de un sistema democrático de justicia y en la garantía de los ciudadanos que confían en él. A pesar de que los delitos son distintos y exigen una investigación y medidas de reinserción diferenciadas, se requiere un tratamiento igualitario para todas las personas detenidas o encarceladas. Asimismo, estas actuaciones arbitrarias amparadas en tipos delictivos excesivamente abiertos ayudan a desvirtuar el principio de seguridad jurídica y permiten caer en un derecho penal de autor, no sustentado en los hechos sino en el sujeto que los realiza.

Cuando se vulneran los derechos humanos, o no se actúa con la diligencia suficiente y se pasan por alto principios como los de tipicidad, justicia e igualdad, o se ponen en tela de juicio derechos que son básicos en democracia o se acaba persiguiendo las ideas, el Estado de Derecho y la democracia se resienten y en ocasiones se produce un ataque directo a la dignidad e integridad de la persona. Cuando el Estado de Derecho actúa fuera de sus márgenes pierde su razón de ser, sale claramente debilitado y todos salimos perdiendo.

(publicado el 05-12-2005 en El Diario Vasco)


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