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'Egunkaria' y Estado de Derecho. El abogado Xabier Ezeizabarrena opina sobre la 'suspensión de derechos constitucionales' en España y una 'nueva quebrantación de las garantías constitucionales' en el caso Iñaki Uria (en El Diario Vasco)

09/08/2004

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Por Xabier Ezeizabarrena, abogado

A pesar del evidente cambio de talante en el ejercicio del poder político en España tras las últimas elecciones generales, subsisten evidentes rescoldos de la situación de precariedad que viene sufriendo el Estado de Derecho y la separación de poderes. Uno de los ejemplos palpables a este respecto vuelve a ser el del cierre cautelar del diario Egunkaria, particularmente ahora ante la puesta en libertad de uno de sus consejeros delegados, tras pasar en prisión nada menos que 18 meses en aplicación de una pretendida medida cautelar, figurando como mero imputado en la instrucción del sumario y tras prestar fianza por una cuantía absolutamente leonina que asciende a 450.000 euros. El auténtico expolio sufrido por Iñaki Uria vuelve a poner de manifiesto la precariedad y la subversión del Derecho vigente, allí donde la separación de poderes rompe con sus garantías constitucionales para que el poder se ejerza de forma omnimoda, desproporcionada y sin sometimiento alguno a la propia Constitución española y su régimen de garantías básicas para todos los ciudadanos.

Lamentablemente, un simple auto de la Audiencia Nacional anudó a las detenciones practicadas, la clausura «cautelar» de actividades de Egunkaria. No debe olvidarse la clausura en 1998 de Egin, sin que se conozca juicio o pronunciamiento jurisdiccional alguno hasta la fecha. De este modo, el juez suspendió también «cautelarmente» las actividades de Egunkaria sin dirimir responsabilidad penal alguna. Pero, además, la Audiencia Nacional ha terminado asumiendo para sí la legitimación y competencia para decidir sobre la autorización o no de determinadas actividades periodísticas, todas ellas integradas en los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. En resumen, el ejercicio de los derechos fundamentales es objeto de concesión o desestimación por un Juez de Instrucción para decidir cuándo, dónde y cómo puede un colectivo determinado ejercer los derechos fundamentales reconocidos por el art. 20 de la Constitución.

Sin embargo, del propio Derecho Internacional y de la misma Constitución española se desprende claramente que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del ejecutivo o del poder judicial; ni tan siquiera se demanda un determinado desarrollo legislativo para su libre ejercicio y pleno disfrute. Nos encontramos ante derechos inseparables de nuestra existencia como seres humanos. Inalienables por tanto de nuestro ser, inembargables y, evidentemente, imprescriptibles en un Estado de Derecho, salvo restricción específica bajo condena judicial penal o estados de excepción previstos en la propia Constitución (art. 55). Por contra, los ejemplos sucesivos de los diarios Egin y Egunkaria y el drama particular sufrido por Iñaki Uria en estos 18 meses nos ubican en una perspectiva bien distinta difícilmente entendible desde la perspectiva estrictamente jurídica. Cuando la Constitución proclama y garantiza los derechos fundamentales del citado art. 20, se establece un límite infranqueable y un procedimiento concreto para la eventual suspensión de tales derechos que, como puede verse, no ha sido debidamente garantizado en este contexto. Más si cabe, desde el momento en que una persona se ha mantenido en prisión «cautelarmente» durante 18 meses, figurando en la instrucción del sumario como simple imputado para habilitar semejante medida y tras la imposición de una fianza de 450.000 euros para su puesta en libertad.

Por enésima vez, se ha utilizado la Constitución parcialmente con lecturas alejadas de su tenor jurídico y de sus garantías. Tal y como sucede con la Ley de Partidos en vigor, se restringen las garantías constitucionales de un determinado colectivo, sin considerar que la restricción de estos derechos lo es para toda la sociedad y se encuentra proscrita por la propia Constitución. En el sistema constitucional español sólo cabe suspender este tipo de derechos fundamentales en base a una declaración de estado de excepción o de sitio (art. 55), o mediante sentencia judicial penal. Ninguna de las dos situaciones se ha producido en el asunto Egunkaria, ni en la indebida y sangrante prolongación del periodo de prisión «cautelar» impuesto a Iñaki Uria por un juez de instrucción, bajo una mera condición de imputado.

Esta situación, como tantas otras, sólo podría ser enmendada posteriormente por el Tribunal Constitucional y/o, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con toda probabilidad, en cualquiera de ambos casos, y especialmente en cuanto concierne a Uria, será imposible restituir adecuadamente los derechos fundamentales violentados a su situación originaria. Con el caso de Uria, las garantías constitucionales de toda la sociedad se han visto nuevamente quebrantadas, consumándose una situación en virtud de la cual la sociedad tiende a estamentalizarse en grupos o sectores que gozan en diferente medida de los derechos fundamentales.

En el caso de la libertad de expresión y de información, el fenómeno ubica a determinados sectores sin posibilidad de transmitir informaciones o ideas, en base a un proceso que de ningún modo cumple con las mínimas garantías establecidas por la propia Constitución. La cuestión, como hemos visto, no es nueva, y una situación similar se vivió en años pasados con el cierre de Egin sin la debida condena penal necesaria para tal fin. Falta, una vez más, una interpretación abierta y no partidista del Derecho que facilite de forma universal a todos los ciudadanos el respeto a sus derechos fundamentales. En materia de derechos fundamentales, ningún requisito o condición pueden ser exigencia previa o subsiguiente para el goce ordinario de las garantías que toda Constitución reconoce frente a cualquier otra circunstancia. De lo contrario, el tránsito a la vía de hecho desbordaría con creces toda la lógica democrática del sistema.

(publicado el 09-08-2004 en El Diario Vasco, de Donostia-San Sebastián)


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